¿Quién se puede acoger a las ayudas de rehabilitación? Plazo de presentación de solicitudes Condiciones que se han de cumplir para acogerse Solicitud de ayudas Documentación a presentar ¿Cómo se conceden las ayudas? ¿Cómo se realiza la solicitud del pago de las ayudas?
¿Quién se puede acoger a las ayudas a la rehabilitación?
Todas aquellas comunidades de propietarios que lo soliciten y que estén legalmente constituidas. Las subvenciones se concederán a las comunidades de propietarios, no a título individual.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo máximo de presentación de solicitudes de ayudas a la rehabilitación para la convocatoria de 2009 será el 30 de septiembre de 2009.
Condiciones que se han de cumplir para acogerse
- Presentar presupuestos cerrados.
- Acreditar que, como mínimo, uno de los integrantes de la junta de la Comunidad haya realizado una sesión formativa-informativa para comunidades de propietarios impartida por el departamento de Participación ciudadana.
- Obtener la correspondiente licencia municipal de obras.
- Acreditar la finalización de los trabajos y el pago de las correspondientes facturas a los industriales que hayan intervenido en los trabajos de rehabilitación.
Solicitud de las ayudas
Las solicitudes de las ayudas se formularán en el Ayuntamiento de Figueres a través de instancia, con independencia o en paralelo a la solicitud de licencia de obras.
Documentación a presentar
- Instancia de solicitud de subvención con los datos de la finca y del solicitante
- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios de solicitar la ayuda y proceder a los trabajos, de acuerdo con las normas y ordenanzas municipales y las condiciones particulares.
- Fotografías del edificio en el estado actual
- Planos o croquis del edificio en el estado actual
- NIF-NIE del presidente de la Comunidad
- NIF de la Comunidad de Propietarios
- Número de cuenta corriente de la Comunidad
¿Cómo se conceden las ayudas?
El Alcalde-Presidente, previo informe de los servicios técnicos municipales, acordará la concesión de las ayudas correspondientes, que se otorgarán en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud de la ayuda.
En ningún caso la suma de las ayudas obtenidas puede superar el coste de las actuaciones protegidas.
¿Cómo se realiza la solicitud del pago de las ayudas?
Es preciso presentar la siguiente documentación:
- Instancia en que se solicita el pago de la ayuda con los datos de la finca, del solicitante y el número de cuenta corriente.
- Declaración conforme los trabajos se han realizado de acuerdo con la propuesta técnica y con la licencia de obras.
- Copia de la/s factura/s de los industriales en correspondencia con el presupuesto presentado, y justificación del pago.
- Fotografías del estado edificio después de la rehabilitación
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